Preguntas y Respuestas sobre la Ley de Integración Social de Minusválidos
Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención que requieran y los ampararan especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos.
Art. 49 de la Constitución Española de 1978
El art. 42 de la Ley 13/1982, de integración social de los minusválidas (LISMI) , establece que los Centros Especiales de Empleo son aquellos que tienen por objetivo principal realizar un trabajo productivo, participando regularmente en las operaciones del mercado, teniendo como finalidad asegurar un trabajo remunerado y la prestación de servicios de ajustes personales y sociales que requieran sus trabajadores minusválidos, al mismo tiempo que sea un medio de integración del mayor número posible de minusválidos al régimen de trabajo normal.
La totalidad de la plantilla de los Centros Especiales de Empleo estará constituida por trabajadores minusválidos, sin perjuicio de las plazas en plantilla del personal no minusválido, imprescindible para el desarrollo de su actividad.
El Real Decreto 27/2000, por el que se establecen medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del 2 por 100 en favor de trabajadores discapacitados en empresas de 50 o más trabajadores, prevé la realización de un contrato mercantil o civil con un Centro Especial de Empleo para el cumplimiento de dicha reserva.
1. ¿Qué es la LISMI?
Es la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos, que establece para las empresas públicas y privadas que empleen a más de 50 trabajadores, la obligación de contratar a un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2%.
2. ¿Existe alguna opción de cumplimiento alternativo?
Sí. El Real Decreto 27/2000, de 14 de enero, establece unas medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del 2% a favor de trabajadores discapacitados en empresas de 50 o más trabajadores.
3. ¿En qué consisten las Medidas Alternativas?
Compra de bienes y/o servicios a un Centro Especial de Empleo.
Contratación de un trabajador autónomo discapacitado.
Donación o acción de patrocinio a favor de una entidad cuyo objeto social sea la formación profesional, la inserción laboral y la creación de puestos de trabajo a favor de personas con discapacidad.
Creación de un Enclave Laboral.
4. Las Medidas Alternativas. Textos Legales.
Anexo I: Certificado de Excepcionalidad
Anexo II: Solicitud de Declaración de Excepcionalidad por razones de carácter productivo, organizativo, técnico o económico.
Anexo III: Comunicación de la celebración de un contrato civil o mercantil con un centro especial de empleo o un trabajador autónomo.
Anexo IV: Solicitud para la realización de Donaciones y acciones de patrocinio con fundaciones o asociaciones de utilidad pública.
5. ¿Cuándo se produce la excepcionalidad para que la empresa pueda acogerse a las Medidas Alternativas?
Cuando los Servicios Públicos de Empleo no pueden atender las ofertas de empleo para trabajadores discapacitados presentadas por la empresa, o bien sean estos los que renuncien a esta oferta. En tales casos, el INEM expedirán el certificado acreditativo de la excepcionalidad.
Cuando las empresas acreditan la existencia de razones organizativas, productivas, técnicas o económicas que dificultan seriamente la incorporación de discapacitados a sus plantillas. El INEM estimarán esta situación y emitirán el pertinente certificado de excepcionalidad.
6. ¿Cómo se calcula el número de trabajadores en plantilla para aplicar la cuota del 2% sobre el total?
La referencia a la plantilla será atendiendo a la cuantificación de la misma en los 12 meses anteriores, incluidos los trabajadores contratados a tiempo parcial, de todos los centros de trabajo de la empresa.
Los contratos temporales de más de 1 año se computarán como fijos.
Los contratados hasta 1 año se computarán según el número de días trabajados en base al criterio de que por 200 días (sumados los que correspondan de festivos, vacaciones o descanso semanal) corresponderá a un trabajador más.
7. ¿Cómo se realiza el cómputo de la cantidad de negocio?
¿Qué tengo que contratar o qué tengo que donar?
El importe anual de los contratos anuales o civiles con CEE, habrá de ser al menos, 3 veces el Salario Mínimo Interprofesional anual por cada trabajador discapacitado dejado de contratar por debajo de la cuota del 2% de su plantilla.
El importe anual para la donación habrá de ser, al menos, de 1,5 veces el SMI anual por cada trabajador discapacitado dejado de contratar por debajo de la cuota del 2% de su plantilla.
8. ¿Cuál es el primer paso que debo dar?
Solicitar demandantes de empleo con discapacidad a través del INEM.
En el supuesto de que solicita empleo a través del SSIL, hay un plazo de 15 días para contestar si se han encontrado candidatos. En Caso negativo, se deben ofertar de nuevo a través del INEM, para ver si existen candidatos, cuyo plazo de contestación es a su vez de 15 días. Transcurridos dichos plazos, se puede proceder a solicitar el Certificado de Excepcionalidad, requisito previo obligatorio para poder acogerse a Medidas Alternativas.
9. ¿Hay obligación de solicitar siempre previamente empleo al INEM?
No es obligatorio en caso de alegarse motivos de carácter productivo, organizativo, técnico o económico, que imposibiliten la contratación de personal discapacitado. En este caso, se podrá tramitar a través de un procedimiento único, solicitando directamente el Certificado de Excepcionalidad y la Medida Alternativa a la que decide acogerse, mediante el Anexo II, y el III ó IV, según se decante la empresa por compra de bienes y/o servicios, o por donación.
10. ¿Qué documentos son necesarios para la solicitud del Certificado de Excepcionalidad y qué tiempo tarda?
Si se solicitó empleo, sin encontrarse candidatos idóneos para cubrir el puesto, el Certificado de Excepcionalidad, se solicita ante la oficina del INEM.
El plazo de contestación es de 2 meses, transcurrido el mismo sin respuesta se entiende que se concede (silencio administrativo).
Si alegó razones de carácter productivo, organizativo, técnico o económico, el Certificado de Excepcionalidad, se solicita ante el INEM, a través del Anexo II acompañado de la documentación que justifique las causas alegadas.
El plazo de contestación es de 3 meses, transcurrido el mismo si respuesta se entiende que lo concede.
11. ¿Teniendo ya contratados bienes y/o servicios con un Centro Especial de Empleo estoy cumpliendo con la Ley?
No, es requisito indispensable la solicitud del “Certificado de Excepcionalidad” ante la oficina del INEM. Una vez obtenido, deberá realizarse de nuevo el contrato de bienes y/o servicios que ya se tenía suscrito para que sea válido como cumplimiento a la Ley de Medidas Alternativas.
12. ¿Puedo dar la donación a cualquier tipo de fundación?
No, sólo se podrán efectuar donaciones a favor de entidades o asociaciones de utilidad pública cuyo objeto social sea la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de personas con discapacidad. Las entidades cuyo objeto social sea distinto, no pueden ser beneficiarias de la donación en cumplimiento de las Medidas Alternativas.
13. ¿Cuál es el límite fiscal de las donaciones?
Las empresas que efectúen una donación que tenga como beneficiaria una entidad, obtendrán beneficios fiscales en la declaración del Impuesto de Sociedades deduciendo como gasto, el importe de la donación, teniendo como límite opcional el 10% de la base imponible, o bien, el límite del 1 por mil del volumen de ingresos.
14. ¿Cuándo se produce la excepcionalidad para que la empresa pueda acogerse a las Medidas Alternativas?
Cuando los Servicios Públicos de Empleo no pueden atender las ofertas de empleo para trabajadores discapacitados presentadas por la empresa, o bien sean estos los que renuncien a esta oferta. En tales casos, el INEM expedirán el certificado acreditativo de la excepcionalidad.
Cuando las empresas acreditan la existencia de razones organizativas, productivas, técnicas o económicas que dificultan seriamente la incorporación de discapacitados a sus plantillas. El INEM estimarán esta situación y emitirán el pertinente certificado de excepcionalidad.
15. ¿Cuál es el periodo de validez del Certificado de Excepcionalidad?
La finalidad de la Ley es la contratación directa de personal discapacitado. La empresa aunque contrate bienes y/o servicios, debe intentar en los 2 años que tiene la validez el Certificado de Excepcionalidad, contratar personal discapacitado progresivamente hasta alcanzar el 2% de su plantilla como mínimo. Pasados los 2 años, si no se ha logrado, queda obligado de nuevo al cumplimiento de la cuota de reserva del 2% de personal discapacitado, por lo que deberá volver a solicitar el Certificado de Excepcionalidad, si no cumple con dicha obligación, para poder acogerse a una de las Medidas Alternativas en el cumplimiento del R.D. 27/2000.
16. ¿Qué plazo de cumplimiento establece la Ley para ejecutar las Medidas Alternativas?
La ejecución de las Medidas Alternativas deberá realizarse durante el periodo de validez del Certificado de Excepcionalidad o de la resolución sin perjuicio de que anualmente hayan de destinarse a dicho fin, como mínimo, las cantidades que constituyan la cuantificación económica anual, conforme el Art.2.2 del R.D. 27/2000.
17. ¿Puedo combinar las diferentes opciones de Medidas Alternativas entre sí y a la vez contratar personas con discapacidad?
Sí. Las Medidas Alternativas pretenden generando empleo indirecto a través de los CEE, o efectuando la donación, satisfacer las necesidades de la empresa ofreciéndole la solución que más le beneficie. Así, la empresa puede combinar la contratación directa, con la contratación de bienes y/o servicios, junto con la donación si ésa, es la solución que más interesa a la misma.