¿Qué es un Centro Especial de Empleo?

Los Centros Especiales de Empleo (C.E.E.), figura creada por la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Discapacitados, son instituciones de integración laboral y se consideran elementos básicos integradores de las personas con discapacidad en el denominado mundo ordinario del trabajo, cuando por sus circunstancias de orden personal, consecuentes con su discapacidad, no puedan ejercer una actividad laboral en las condiciones habituales.

Recinfor, como Centro Especial de Empleo tiene como objetivo principal que se nos reconozca como referente en nuestras líneas de actividad por la calidad de nuestro servicio y la competitividad de nuestros productos. De esta manera pretendemos asegurar un empleo remunerado y la prestación de servicios a trabajadores con discapacidad.

¿Cómo afecta la LISMI a las empresas de más de 50 trabajadores?

Como Centro Especiale de Empleo (CEE), ayudamos a nuestros clientes a cumplir con La ley 13/82 de Integración Social de personas con Minusvalías, LISMI, que establece un conjunto de medidas encaminadas a fomentar la inserción laboral y la integración social de las personas con algún tipo de minusvalía. Son las Medidas de Fomento del Empleo, que contemplan beneficios económicos para las empresas que contraten a trabajadores con discapacidad.

La LISMI recoge la obligatoriedad por parte de las empresas, tanto públicas como privadas que tengan 50 o más empleados, de establecer una cuota de reserva sobre el total de puestos de trabajo del 2% a favor de estos trabajadores.

El incumplimiento de la LISMI puede suponer:

  • Prohibición de contratar con la Administración o pérdida de puntos en la valoración de concursos públicos.

  • Pérdida o exclusión automática de determinadas ayudas y subvenciones.

  • Sanciones económicas de más de 3000€ por cada trabajador no cubierto por ser una infracción tipificada como grave.

La dificultad de algunas empresas para cumplir esta obligación de contratación de personas con discapacidad tiene como consecuencia la promulgación de una nueva normativa, el Real Decreto Real Decreto 364/2005 de 8 de abril que permite el cumplimiento indirecto de la cuota de reserva del 2% mediante medidas alternativas.

¿Cómo te puede ayudar RECINFOR a cumplir con la ley?

Por ello, Recinfor ayuda y asesora en el cumplimiento de la LISMI de la forma más interesante a los intereses de nuestros clientes:

  • Proporcionando trabajadores con minusvalía para sus procesos (mantenimiento, limpieza, gestión documental o logística, telefonistas, actualización de datos o archivos, obras o reformas, etc.).
  • Suministrando productos y servicios de calidad a unos precios muy competitivos (consumibles informáticos, material de oficina, ropa de trabajo o E.P.I.s, equipos informáticos, telefonía, mobiliario, etc.).

De esta forma nuestros clientes logran un doble objetivo, evitar sanciones por el incumplimiento de la ley y una mejora y ahorro de costes en sus suministros.

LISMI

LISMI es el nombre con el que popularmente se conoce a la Ley 13/1982 de trece de abril, de la Integración Social del Minusválido. Esta norma establece que todas las empresas españolas o que aquí están establecidas, cuya plantilla sea superior a los 50 trabajadores, han de tener la «cuota de reserva a favor de las personas con discapacidad». Es decir, reservar el 2% de la plantilla a personas con una discapacidad igual o mayor al 33%.

Ley 13/1982 de trece de abril, de la Integración Social del Minusválido

Medidas Alternativas

En el año 2000 a raíz de los incumplimientos de la LISMI se crean, mediante un Real Decreto las MEDIDAS ALTERNATIVAS, al cumplimiento de la ley. Cinco años después, un nuevo Real Decreto sobre Medidas Alternativas (el Real Decreto 364/2005 de 8 de abril), derogaba el anterior de cara a simplificar su aplicación.

El objetivo de las Medidas Alternativas es que empresas que por razones técnicas, económicas u organizativas no puedan tener trabajadores en plantilla o bien en caso que no encuentren trabajadores para cubrir las plazas, puedan cumplir la ley de reserva de cuota.

Para ello se crearon tres medidas alternativas:

  • Contratar bienes o servicios con un trabajador discapacitado autónomo
  • Contratar bienes y servicios con un Centro Especial de Empleo
  • Realizar donaciones a entidades sin ánimo de lucro que tengan como objeto la integración social de las personas con discapacidad.

Por cada uno de los trabajadores discapacitados que se dejen de contratar hay una serie de cantidades que se deben cumplir.

  • En el caso de contratar un Centro Especial de Empleo, el importe contratado deberá ser, al menos, 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos múltiples anual (IPREM) por cada trabajador dejado de contratar.

*Para el año 2016 son 22.365,42 euros (tres veces el IPREM de 7.455,14 euros).

Para el caso de las donaciones estas deberán corresponder al 1.5 el IPREM anual por cada trabajador discapacitado dejado de contratar.

*Para el año 2016 son 11.182,71 euros (1,5 veces el IPREM de 7.455,14 euros).

Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Certificado de Excepcionalidad

Para poder cumplir con la cuota de reserva a través de una Medida Alternativa es necesario que, antes de empezar a cumplir con la Medida Alternativa la empresa solicite un Certificado de Excepcionalidad.

El certificado se consigue por dos motivos:

  1. Cuando no existen demandantes de empleo. En este caso la oficina de empleo pública ante la que se hizo la oferta ha de expedir un documento en que se indique que la oferta está hecha, pero que no hay gente para cumplirla.
  2. Presentando un informe por el que se justifique las razones técnicas, económicas, administrativas que establece la ley para no contratar personas discapacitadas.

Habitualmente, el organismo competente para expedir el Certificado de Excepcionalidad es la Conserjería de Trabajo del Gobierno Autonómico, aunque esta circunstancia puede variar según la Comunidad Autonómica en la que nos encontremos.

RECINFOR ofrece a todas aquellas empresas que quieran cumplir la LISMI a través de una Medida Alternativa, asesoramiento legal.

Preguntas y Respuestas sobre la Ley de Integración Social de Minusválidos

Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención que requieran y los ampararan especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos.

Art. 49 de la Constitución Española de 1978
El art. 42 de la Ley 13/1982, de integración social de los minusválidas (LISMI) , establece que los Centros Especiales de Empleo son aquellos que tienen por objetivo principal realizar un trabajo productivo, participando regularmente en las operaciones del mercado, teniendo como finalidad asegurar un trabajo remunerado y la prestación de servicios de ajustes personales y sociales que requieran sus trabajadores minusválidos, al mismo tiempo que sea un medio de integración del mayor número posible de minusválidos al régimen de trabajo normal.
La totalidad de la plantilla de los Centros Especiales de Empleo estará constituida por trabajadores minusválidos, sin perjuicio de las plazas en plantilla del personal no minusválido, imprescindible para el desarrollo de su actividad.
El Real Decreto 27/2000, por el que se establecen medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del 2 por 100 en favor de trabajadores discapacitados en empresas de 50 o más trabajadores, prevé la realización de un contrato mercantil o civil con un Centro Especial de Empleo para el cumplimiento de dicha reserva.

1. ¿Qué es la LISMI?
Es la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos, que establece para las empresas públicas y privadas que empleen a más de 50 trabajadores, la obligación de contratar a un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2%.

2. ¿Existe alguna opción de cumplimiento alternativo?
Sí. El Real Decreto 27/2000, de 14 de enero, establece unas medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del 2% a favor de trabajadores discapacitados en empresas de 50 o más trabajadores.

3. ¿En qué consisten las Medidas Alternativas?
Compra de bienes y/o servicios a un Centro Especial de Empleo.
Contratación de un trabajador autónomo discapacitado.
Donación o acción de patrocinio a favor de una entidad cuyo objeto social sea la formación profesional, la inserción laboral y la creación de puestos de trabajo a favor de personas con discapacidad.
Creación de un Enclave Laboral.

4. Las Medidas Alternativas. Textos Legales.
Anexo I: Certificado de Excepcionalidad
Anexo II: Solicitud de Declaración de Excepcionalidad por razones de carácter productivo, organizativo, técnico o económico.
Anexo III: Comunicación de la celebración de un contrato civil o mercantil con un centro especial de empleo o un trabajador autónomo.
Anexo IV: Solicitud para la realización de Donaciones y acciones de patrocinio con fundaciones o asociaciones de utilidad pública.

5. ¿Cuándo se produce la excepcionalidad para que la empresa pueda acogerse a las Medidas Alternativas?
Cuando los Servicios Públicos de Empleo no pueden atender las ofertas de empleo para trabajadores discapacitados presentadas por la empresa, o bien sean estos los que renuncien a esta oferta. En tales casos, el INEM expedirán el certificado acreditativo de la excepcionalidad.
Cuando las empresas acreditan la existencia de razones organizativas, productivas, técnicas o económicas que dificultan seriamente la incorporación de discapacitados a sus plantillas. El INEM estimarán esta situación y emitirán el pertinente certificado de excepcionalidad.

6. ¿Cómo se calcula el número de trabajadores en plantilla para aplicar la cuota del 2% sobre el total?
La referencia a la plantilla será atendiendo a la cuantificación de la misma en los 12 meses anteriores, incluidos los trabajadores contratados a tiempo parcial, de todos los centros de trabajo de la empresa.
Los contratos temporales de más de 1 año se computarán como fijos.
Los contratados hasta 1 año se computarán según el número de días trabajados en base al criterio de que por 200 días (sumados los que correspondan de festivos, vacaciones o descanso semanal) corresponderá a un trabajador más.

7. ¿Cómo se realiza el cómputo de la cantidad de negocio?

¿Qué tengo que contratar o qué tengo que donar?

El importe anual de los contratos anuales o civiles con CEE, habrá de ser al menos, 3 veces el Salario Mínimo Interprofesional anual por cada trabajador discapacitado dejado de contratar por debajo de la cuota del 2% de su plantilla.
El importe anual para la donación habrá de ser, al menos, de 1,5 veces el SMI anual por cada trabajador discapacitado dejado de contratar por debajo de la cuota del 2% de su plantilla.

8. ¿Cuál es el primer paso que debo dar?
Solicitar demandantes de empleo con discapacidad a través del INEM.
En el supuesto de que solicita empleo a través del SSIL, hay un plazo de 15 días para contestar si se han encontrado candidatos. En Caso negativo, se deben ofertar de nuevo a través del INEM, para ver si existen candidatos, cuyo plazo de contestación es a su vez de 15 días. Transcurridos dichos plazos, se puede proceder a solicitar el Certificado de Excepcionalidad, requisito previo obligatorio para poder acogerse a Medidas Alternativas.

9. ¿Hay obligación de solicitar siempre previamente empleo al INEM?
No es obligatorio en caso de alegarse motivos de carácter productivo, organizativo, técnico o económico, que imposibiliten la contratación de personal discapacitado. En este caso, se podrá tramitar a través de un procedimiento único, solicitando directamente el Certificado de Excepcionalidad y la Medida Alternativa a la que decide acogerse, mediante el Anexo II, y el III ó IV, según se decante la empresa por compra de bienes y/o servicios, o por donación.

10. ¿Qué documentos son necesarios para la solicitud del Certificado de Excepcionalidad y qué tiempo tarda?
Si se solicitó empleo, sin encontrarse candidatos idóneos para cubrir el puesto, el Certificado de Excepcionalidad, se solicita ante la oficina del INEM.
El plazo de contestación es de 2 meses, transcurrido el mismo sin respuesta se entiende que se concede (silencio administrativo).
Si alegó razones de carácter productivo, organizativo, técnico o económico, el Certificado de Excepcionalidad, se solicita ante el INEM, a través del Anexo II acompañado de la documentación que justifique las causas alegadas.
El plazo de contestación es de 3 meses, transcurrido el mismo si respuesta se entiende que lo concede.

11. ¿Teniendo ya contratados bienes y/o servicios con un Centro Especial de Empleo estoy cumpliendo con la Ley?
No, es requisito indispensable la solicitud del “Certificado de Excepcionalidad” ante la oficina del INEM. Una vez obtenido, deberá realizarse de nuevo el contrato de bienes y/o servicios que ya se tenía suscrito para que sea válido como cumplimiento a la Ley de Medidas Alternativas.

12. ¿Puedo dar la donación a cualquier tipo de fundación?
No, sólo se podrán efectuar donaciones a favor de entidades o asociaciones de utilidad pública cuyo objeto social sea la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de personas con discapacidad. Las entidades cuyo objeto social sea distinto, no pueden ser beneficiarias de la donación en cumplimiento de las Medidas Alternativas.

13. ¿Cuál es el límite fiscal de las donaciones?
Las empresas que efectúen una donación que tenga como beneficiaria una entidad, obtendrán beneficios fiscales en la declaración del Impuesto de Sociedades deduciendo como gasto, el importe de la donación, teniendo como límite opcional el 10% de la base imponible, o bien, el límite del 1 por mil del volumen de ingresos.

14. ¿Cuándo se produce la excepcionalidad para que la empresa pueda acogerse a las Medidas Alternativas?
Cuando los Servicios Públicos de Empleo no pueden atender las ofertas de empleo para trabajadores discapacitados presentadas por la empresa, o bien sean estos los que renuncien a esta oferta. En tales casos, el INEM expedirán el certificado acreditativo de la excepcionalidad.
Cuando las empresas acreditan la existencia de razones organizativas, productivas, técnicas o económicas que dificultan seriamente la incorporación de discapacitados a sus plantillas. El INEM estimarán esta situación y emitirán el pertinente certificado de excepcionalidad.

15. ¿Cuál es el periodo de validez del Certificado de Excepcionalidad?
La finalidad de la Ley es la contratación directa de personal discapacitado. La empresa aunque contrate bienes y/o servicios, debe intentar en los 2 años que tiene la validez el Certificado de Excepcionalidad, contratar personal discapacitado progresivamente hasta alcanzar el 2% de su plantilla como mínimo. Pasados los 2 años, si no se ha logrado, queda obligado de nuevo al cumplimiento de la cuota de reserva del 2% de personal discapacitado, por lo que deberá volver a solicitar el Certificado de Excepcionalidad, si no cumple con dicha obligación, para poder acogerse a una de las Medidas Alternativas en el cumplimiento del R.D. 27/2000.

16. ¿Qué plazo de cumplimiento establece la Ley para ejecutar las Medidas Alternativas?
La ejecución de las Medidas Alternativas deberá realizarse durante el periodo de validez del Certificado de Excepcionalidad o de la resolución sin perjuicio de que anualmente hayan de destinarse a dicho fin, como mínimo, las cantidades que constituyan la cuantificación económica anual, conforme el Art.2.2 del R.D. 27/2000.

17. ¿Puedo combinar las diferentes opciones de Medidas Alternativas entre sí y a la vez contratar personas con discapacidad?
Sí. Las Medidas Alternativas pretenden generando empleo indirecto a través de los CEE, o efectuando la donación, satisfacer las necesidades de la empresa ofreciéndole la solución que más le beneficie. Así, la empresa puede combinar la contratación directa, con la contratación de bienes y/o servicios, junto con la donación si ésa, es la solución que más interesa a la misma.

LISMI

LISMI

LISMI es el nombre con el que popularmente se conoce a la Ley 13/1982 de trece de abril, de la Integración Social del Minusválido. Esta norma establece que todas las empresas españolas o que aquí están establecidas, cuya plantilla sea superior a los 50 trabajadores, han de tener la «cuota de reserva a favor de las personas con discapacidad». Es decir, reservar el 2% de la plantilla a personas con una discapacidad igual o mayor al 33%.

Ley 13/1982 de trece de abril, de la Integración Social del Minusválido

Medidas Alternativas

Medidas Alternativas

En el año 2000 a raíz de los incumplimientos de la LISMI se crean, mediante un Real Decreto las MEDIDAS ALTERNATIVAS, al cumplimiento de la ley. Cinco años después, un nuevo Real Decreto sobre Medidas Alternativas (el Real Decreto 364/2005 de 8 de abril), derogaba el anterior de cara a simplificar su aplicación.

El objetivo de las Medidas Alternativas es que empresas que por razones técnicas, económicas u organizativas no puedan tener trabajadores en plantilla o bien en caso que no encuentren trabajadores para cubrir las plazas, puedan cumplir la ley de reserva de cuota.

Para ello se crearon tres medidas alternativas:

  • Contratar bienes o servicios con un trabajador discapacitado autónomo
  • Contratar bienes y servicios con un Centro Especial de Empleo
  • Realizar donaciones a entidades sin ánimo de lucro que tengan como objeto la integración social de las personas con discapacidad.

Por cada uno de los trabajadores discapacitados que se dejen de contratar hay una serie de cantidades que se deben cumplir.

  • En el caso de contratar un Centro Especial de Empleo, el importe contratado deberá ser, al menos, 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos múltiples anual (IPREM) por cada trabajador dejado de contratar.

*Para el año 2016 son 22.365,42 euros (tres veces el IPREM de 7.455,14 euros).

Para el caso de las donaciones estas deberán corresponder al 1.5 el IPREM anual por cada trabajador discapacitado dejado de contratar.

*Para el año 2016 son 11.182,71 euros (1,5 veces el IPREM de 7.455,14 euros).

Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Certificado de Excepcionalidad

Certificado de Excepcionalidad

Para poder cumplir con la cuota de reserva a través de una Medida Alternativa es necesario que, antes de empezar a cumplir con la Medida Alternativa la empresa solicite un Certificado de Excepcionalidad.

El certificado se consigue por dos motivos:

  1. Cuando no existen demandantes de empleo. En este caso la oficina de empleo pública ante la que se hizo la oferta ha de expedir un documento en que se indique que la oferta está hecha, pero que no hay gente para cumplirla.
  2. Presentando un informe por el que se justifique las razones técnicas, económicas, administrativas que establece la ley para no contratar personas discapacitadas.

Habitualmente, el organismo competente para expedir el Certificado de Excepcionalidad es la Conserjería de Trabajo del Gobierno Autonómico, aunque esta circunstancia puede variar según la Comunidad Autonómica en la que nos encontremos.

RECINFOR ofrece a todas aquellas empresas que quieran cumplir la LISMI a través de una Medida Alternativa, asesoramiento legal.

Preguntas y Respuestas

Preguntas y Respuestas sobre la Ley de Integración Social de Minusválidos

Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención que requieran y los ampararan especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos.

Art. 49 de la Constitución Española de 1978
El art. 42 de la Ley 13/1982, de integración social de los minusválidas (LISMI) , establece que los Centros Especiales de Empleo son aquellos que tienen por objetivo principal realizar un trabajo productivo, participando regularmente en las operaciones del mercado, teniendo como finalidad asegurar un trabajo remunerado y la prestación de servicios de ajustes personales y sociales que requieran sus trabajadores minusválidos, al mismo tiempo que sea un medio de integración del mayor número posible de minusválidos al régimen de trabajo normal.
La totalidad de la plantilla de los Centros Especiales de Empleo estará constituida por trabajadores minusválidos, sin perjuicio de las plazas en plantilla del personal no minusválido, imprescindible para el desarrollo de su actividad.
El Real Decreto 27/2000, por el que se establecen medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del 2 por 100 en favor de trabajadores discapacitados en empresas de 50 o más trabajadores, prevé la realización de un contrato mercantil o civil con un Centro Especial de Empleo para el cumplimiento de dicha reserva.

1. ¿Qué es la LISMI?
Es la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos, que establece para las empresas públicas y privadas que empleen a más de 50 trabajadores, la obligación de contratar a un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2%.

2. ¿Existe alguna opción de cumplimiento alternativo?
Sí. El Real Decreto 27/2000, de 14 de enero, establece unas medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del 2% a favor de trabajadores discapacitados en empresas de 50 o más trabajadores.

3. ¿En qué consisten las Medidas Alternativas?
Compra de bienes y/o servicios a un Centro Especial de Empleo.
Contratación de un trabajador autónomo discapacitado.
Donación o acción de patrocinio a favor de una entidad cuyo objeto social sea la formación profesional, la inserción laboral y la creación de puestos de trabajo a favor de personas con discapacidad.
Creación de un Enclave Laboral.

4. Las Medidas Alternativas. Textos Legales.
Anexo I: Certificado de Excepcionalidad
Anexo II: Solicitud de Declaración de Excepcionalidad por razones de carácter productivo, organizativo, técnico o económico.
Anexo III: Comunicación de la celebración de un contrato civil o mercantil con un centro especial de empleo o un trabajador autónomo.
Anexo IV: Solicitud para la realización de Donaciones y acciones de patrocinio con fundaciones o asociaciones de utilidad pública.

5. ¿Cuándo se produce la excepcionalidad para que la empresa pueda acogerse a las Medidas Alternativas?
Cuando los Servicios Públicos de Empleo no pueden atender las ofertas de empleo para trabajadores discapacitados presentadas por la empresa, o bien sean estos los que renuncien a esta oferta. En tales casos, el INEM expedirán el certificado acreditativo de la excepcionalidad.
Cuando las empresas acreditan la existencia de razones organizativas, productivas, técnicas o económicas que dificultan seriamente la incorporación de discapacitados a sus plantillas. El INEM estimarán esta situación y emitirán el pertinente certificado de excepcionalidad.

6. ¿Cómo se calcula el número de trabajadores en plantilla para aplicar la cuota del 2% sobre el total?
La referencia a la plantilla será atendiendo a la cuantificación de la misma en los 12 meses anteriores, incluidos los trabajadores contratados a tiempo parcial, de todos los centros de trabajo de la empresa.
Los contratos temporales de más de 1 año se computarán como fijos.
Los contratados hasta 1 año se computarán según el número de días trabajados en base al criterio de que por 200 días (sumados los que correspondan de festivos, vacaciones o descanso semanal) corresponderá a un trabajador más.

7. ¿Cómo se realiza el cómputo de la cantidad de negocio?

¿Qué tengo que contratar o qué tengo que donar?

El importe anual de los contratos anuales o civiles con CEE, habrá de ser al menos, 3 veces el Salario Mínimo Interprofesional anual por cada trabajador discapacitado dejado de contratar por debajo de la cuota del 2% de su plantilla.
El importe anual para la donación habrá de ser, al menos, de 1,5 veces el SMI anual por cada trabajador discapacitado dejado de contratar por debajo de la cuota del 2% de su plantilla.

8. ¿Cuál es el primer paso que debo dar?
Solicitar demandantes de empleo con discapacidad a través del INEM.
En el supuesto de que solicita empleo a través del SSIL, hay un plazo de 15 días para contestar si se han encontrado candidatos. En Caso negativo, se deben ofertar de nuevo a través del INEM, para ver si existen candidatos, cuyo plazo de contestación es a su vez de 15 días. Transcurridos dichos plazos, se puede proceder a solicitar el Certificado de Excepcionalidad, requisito previo obligatorio para poder acogerse a Medidas Alternativas.

9. ¿Hay obligación de solicitar siempre previamente empleo al INEM?
No es obligatorio en caso de alegarse motivos de carácter productivo, organizativo, técnico o económico, que imposibiliten la contratación de personal discapacitado. En este caso, se podrá tramitar a través de un procedimiento único, solicitando directamente el Certificado de Excepcionalidad y la Medida Alternativa a la que decide acogerse, mediante el Anexo II, y el III ó IV, según se decante la empresa por compra de bienes y/o servicios, o por donación.

10. ¿Qué documentos son necesarios para la solicitud del Certificado de Excepcionalidad y qué tiempo tarda?
Si se solicitó empleo, sin encontrarse candidatos idóneos para cubrir el puesto, el Certificado de Excepcionalidad, se solicita ante la oficina del INEM.
El plazo de contestación es de 2 meses, transcurrido el mismo sin respuesta se entiende que se concede (silencio administrativo).
Si alegó razones de carácter productivo, organizativo, técnico o económico, el Certificado de Excepcionalidad, se solicita ante el INEM, a través del Anexo II acompañado de la documentación que justifique las causas alegadas.
El plazo de contestación es de 3 meses, transcurrido el mismo si respuesta se entiende que lo concede.

11. ¿Teniendo ya contratados bienes y/o servicios con un Centro Especial de Empleo estoy cumpliendo con la Ley?
No, es requisito indispensable la solicitud del “Certificado de Excepcionalidad” ante la oficina del INEM. Una vez obtenido, deberá realizarse de nuevo el contrato de bienes y/o servicios que ya se tenía suscrito para que sea válido como cumplimiento a la Ley de Medidas Alternativas.

12. ¿Puedo dar la donación a cualquier tipo de fundación?
No, sólo se podrán efectuar donaciones a favor de entidades o asociaciones de utilidad pública cuyo objeto social sea la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de personas con discapacidad. Las entidades cuyo objeto social sea distinto, no pueden ser beneficiarias de la donación en cumplimiento de las Medidas Alternativas.

13. ¿Cuál es el límite fiscal de las donaciones?
Las empresas que efectúen una donación que tenga como beneficiaria una entidad, obtendrán beneficios fiscales en la declaración del Impuesto de Sociedades deduciendo como gasto, el importe de la donación, teniendo como límite opcional el 10% de la base imponible, o bien, el límite del 1 por mil del volumen de ingresos.

14. ¿Cuándo se produce la excepcionalidad para que la empresa pueda acogerse a las Medidas Alternativas?
Cuando los Servicios Públicos de Empleo no pueden atender las ofertas de empleo para trabajadores discapacitados presentadas por la empresa, o bien sean estos los que renuncien a esta oferta. En tales casos, el INEM expedirán el certificado acreditativo de la excepcionalidad.
Cuando las empresas acreditan la existencia de razones organizativas, productivas, técnicas o económicas que dificultan seriamente la incorporación de discapacitados a sus plantillas. El INEM estimarán esta situación y emitirán el pertinente certificado de excepcionalidad.

15. ¿Cuál es el periodo de validez del Certificado de Excepcionalidad?
La finalidad de la Ley es la contratación directa de personal discapacitado. La empresa aunque contrate bienes y/o servicios, debe intentar en los 2 años que tiene la validez el Certificado de Excepcionalidad, contratar personal discapacitado progresivamente hasta alcanzar el 2% de su plantilla como mínimo. Pasados los 2 años, si no se ha logrado, queda obligado de nuevo al cumplimiento de la cuota de reserva del 2% de personal discapacitado, por lo que deberá volver a solicitar el Certificado de Excepcionalidad, si no cumple con dicha obligación, para poder acogerse a una de las Medidas Alternativas en el cumplimiento del R.D. 27/2000.

16. ¿Qué plazo de cumplimiento establece la Ley para ejecutar las Medidas Alternativas?
La ejecución de las Medidas Alternativas deberá realizarse durante el periodo de validez del Certificado de Excepcionalidad o de la resolución sin perjuicio de que anualmente hayan de destinarse a dicho fin, como mínimo, las cantidades que constituyan la cuantificación económica anual, conforme el Art.2.2 del R.D. 27/2000.

17. ¿Puedo combinar las diferentes opciones de Medidas Alternativas entre sí y a la vez contratar personas con discapacidad?
Sí. Las Medidas Alternativas pretenden generando empleo indirecto a través de los CEE, o efectuando la donación, satisfacer las necesidades de la empresa ofreciéndole la solución que más le beneficie. Así, la empresa puede combinar la contratación directa, con la contratación de bienes y/o servicios, junto con la donación si ésa, es la solución que más interesa a la misma.